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El Tratado de Beijing

El Tratado de Beijing, que reconoce los derechos de los actores a nivel mundial, entra en vigor este martes.

AISGE y el resto de entidades iberoamericanas celebran la fecha como “hito histórico” y recuerdan que coincide con el momento de mayor consumo audiovisual.

El 28 de abril de 2020 se convierte en un día histórico para los actores y actrices del mundo entero. Esta fecha representa la entrada en vigor del Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, que atribuye derechos morales y patrimoniales de naturaleza intelectual a los actores y pasa a reconocerlos como creadores de primer orden.

El tratado, que toma su nombre de la capital china, donde fue adoptado el 24 de junio de 2012, pasa a disfrutar de vigencia internacional tras haber superado el pasado 28 de enero las 30 ratificaciones que requiere la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la oficina de la ONU para la materia.

Este martes se cumplen tres meses desde que el Tratado de Beijing alcanzó las 30 ratificaciones o adhesiones necesarias para su entrada en vigor, por lo que desde este momento pasa a desplegar todos sus efectos. Todo ello coincide con un momento de especial necesidad para los artistas, especialmente golpeados por los efectos económicos del COVID-19 a la vista de que los cines, sets de rodaje y teatros fueron los primeros en cerrar y serán de los últimos en abrir. Y ello, al tiempo que durante el confinamiento se dispara el consumo de contenidos audiovisuales a través de televisión y plataformas digitales, sin que en la mayor parte de los casos los actores obtengan rendimiento económico alguno.

Latin Artis, la federación de entidades de gestión iberoamericanas de la que forma parte AISGE, ha trabajado durante esta última década para la exitosa adopción del Tratado y logró recabar el respaldo de la inmensa mayoría de actores y actrices del mundo. Algunos de ellos, como el español Javier Bardem, llegaron a desplazarse a Ginebra para defender la necesidad de contar con un tratado internacional que reconociera y protegiera sus derechos. “El Tratado de Beijing es lo más importante que nos ha pasado a los actores desde la invención del cinematógrafo”, declaró el año pasado el propio Bardem.En parecidos términos se pronunciaron también artistas de la repercusión internacional de Meryl Streep, Antonio Banderas, Sonia Braga o Eugene Levy, que participaron en un vídeo coordinado y elaborado por Latin Artis y la Federación Internacional de Actores (FIA), y proyectado durante la Conferencia Diplomática de Beijing.

Tras aquella adopción, en 2012, Latin Artis y sus miembros han contribuido intensamente a la promoción del Tratado para sumar el mayor número de ratificaciones. El objetivo era no ya solo su pronta entrada en vigor, sino una implementación universal que garantice a actores y actrices de cualquier lugar del mundo el reconocimiento y protección de sus derechos allá donde sus interpretaciones sean explotadas. Además de actividades en todos los países representados por Latin Artis, desde seminarios a talleres o reuniones multilaterales con representantes sectoriales, gubernamentales o legislativos, se han organizado cada otoño junto a la OMPI los distintos Foros Iberoamericanos sobre Interpretaciones Audiovisuales.

Tras superar con éxito las dos primeras fases –adopción y entrada en vigor–, queda ahora una tercera y más decisiva, la de implementación del Tratado en las distintas legislaciones nacionales. Esta traslación servirá para aplicar el principal objetivo que ya determinaba el primer párrafo del preámbulo: “Desarrollar y mantener la protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes respecto de sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales de la manera más eficaz y uniforme posible”.

La eficacia y uniformidad adquieren una relevancia especial con el advenimiento de los nuevos modelos de televisión interactiva o a la carta, liderados por grandes plataformas como Netflix, HBO, Amazon Prime, Hulu, Disney+, Movistar+ y otras, que ofrecen sus grandes catálogos de contenidos audiovisuales con carácter simultáneo en todo el planeta. La implantación del Tratado de Beijing permitirá a actores y actrices del mundo entero reclamar sus derechos en todos aquellos países en los que sus interpretaciones sean objeto de explotación. Y ello, junto con el desarrollo de una gestión colectiva transparente, rigurosa, profesional y solidaria, permitirá una mejoría sustancial, justa y necesaria, de las condiciones socio-laborales y familiares de los actores y actrices del mundo entero.

“El Tratado de Beijing llega con retraso, pero es muy oportuno para que el actor pueda participar económicamente de la explotación de su trabajo”, añadió en sus declaraciones de finales de 2019 el actor Javier Bardem. En este sentido, el secretario general de Latin Artis, el español Abel Martín Villarejo, agrega: “Cuando un artista crea un personaje y lo actúa ante la cámara, está contribuyendo de manera extraordinaria al enriquecimiento cultural, social y económico de un país, una región y la humanidad en su conjunto”. A su juicio, el arte de la actuación de personajes audiovisuales “se ha erigido en las últimas décadas en el bien cultural y económico más demandado por los ciudadanos de todo el mundo”, hasta el punto de que todos los modelos de negocio audiovisual (cinematográficos y televisivos) pivotan sobre los contenidos de ficción.

AISGE y las demás entidades integrantes de Latin Artis han coincidido en aprovechar esta fecha, “que marca un hito histórico”, para felicitar a todos los actores y actrices del mundo y “agradecer públicamente su trabajo y compromiso a todos los que hicieron este Tratado posible, en particular al director general de la OMPI, Francis Gurry”.

El pronunciamiento de Latin Artis agrega: “Los actores de todo el mundo queremos agradecer y felicitar a todos los países que ya son parte del Tratado de Beijing mediante su ratificación y animar a todos aquellos que aún no lo han ratificado para que lo hagan cuanto antes. Así podrán beneficiar a los actores y demás creadores, ciudadanos, industrias y cultura de sus respectivas naciones con todos los efectos positivos que aporta tan importante instrumento internacional”.

Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales

El Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, que fue adoptado el 24 de junio de 2012, se ocupa de los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales.

Reseña del Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales (2012)

El Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales fue adoptado por la Conferencia diplomática sobre la protección de la fijación interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, celebrada en Beijing del 20 al 26 de junio de 2012. El Tratado contempla los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales.

El Tratado confiere a los artistas intérpretes o ejecutantes cuatro tipos de derechos patrimoniales sobre sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales, por ejemplo, en películas: 1) el derecho de reproducción, 2) el derecho de distribución, 3) el derecho de alquiler y 4) el derecho de puesta a disposición.

El derecho de reproducción es el derecho a autorizar la reproducción directa o indirecta de la interpretación o ejecución fijada en fijaciones audiovisuales, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma.
El derecho de distribución es el derecho a autorizar la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales mediante la venta u otra transferencia de propiedad.
El derecho de alquiler es el derecho a autorizar el alquiler comercial al público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales.
El derecho de puesta a disposición es el derecho a autorizar la puesta a disposición del público, por medios alámbricos o inalámbricos, de cualquier interpretación o ejecución fijada en una fijación audiovisual, de modo que los miembros del público tengan acceso a dicha interpretación o ejecución desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. Ese derecho abarca, en particular, la puesta a disposición previa petición mediante Internet.
Por lo que respecta a las interpretaciones o ejecuciones no fijadas (en vivo), el Tratado concede a los artistas intérpretes o ejecutantes tres tipos de derechos patrimoniales: 1) el derecho de radiodifusión, (excepto en el caso de retransmisión); 2) el derecho de comunicación al público (excepto cuando la interpretación o ejecución constituya una interpretación o ejecución radiodifundida); y 3) el derecho de fijación.

El Tratado también confiere a los artistas intérpretes o ejecutantes derechos morales, es decir, el derecho a ser reconocidos como artistas intérpretes o ejecutantes (excepto cuando la omisión venga dictada por la manera de utilizar la interpretación o ejecución); y el derecho a oponerse a toda distorsión, mutilación u otra modificación que perjudique el honor y la reputación del autor, teniendo en cuenta la naturaleza de las fijaciones audiovisuales.

El Tratado dispone que los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán del derecho a autorizar la radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales.

Sin embargo, las Partes Contratantes podrán notificar que, en lugar del derecho de autorización, establecerán el derecho a una remuneración equitativa por la utilización directa o indirecta para la radiodifusión o la comunicación al público de las interpretaciones o ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales. Ahora bien, las Partes Contratantes pueden limitar o, a condición de haber formulado una reserva en relación con el Tratado, negar ese derecho. En ese caso, y en la medida en que la Parte Contratante interesada haya formulado la reserva, las demás Partes Contratantes tendrán la facultad de no ejercer el trato nacional respecto de la Parte Contratante que haya formulado la reserva («reciprocidad»).

En cuanto a la cesión de derechos, el Tratado dispone que las Partes Contratantes podrán disponer en su legislación nacional que cuando el artista intérprete o ejecutante haya dado su consentimiento para la fijación de su interpretación o ejecución en una fijación audiovisual, los derechos exclusivos mencionados anteriormente serán cedidos al productor de la fijación audiovisual (a menos que se estipule lo contrario en un contrato entre el artista intérprete o ejecutante y el productor). Independientemente de dicha cesión de los derechos, en las legislaciones nacionales o los acuerdos individuales, colectivos o de otro tipo se podrá otorgar al artista intérprete o ejecutante el derecho a percibir regalías o una remuneración equitativa por todo uso de la interpretación o ejecución, según lo dispuesto en el Tratado.

En cuanto a las limitaciones y excepciones, en el artículo 13 del Tratado de Beijing se incorpora la llamada «regla de los tres pasos» para la determinación de las limitaciones y excepciones con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 9 del Convenio de Berna, que extiende su aplicación a todos los derechos. En las Declaraciones Concertadas que acompañan al Tratado se dispone que la Declaración Concertada respecto del Artículo 10 del WCT se aplicará también al Tratado de Beijing, es decir que esas limitaciones y excepciones, establecidas en la legislación nacional de conformidad con el Convenio de Berna, podrán hacerse extensivas al entorno digital. Los Estados contratantes podrán contemplar nuevas excepciones y limitaciones adecuadas al entorno digital. Se permite la ampliación de las limitaciones y excepciones existentes, o la creación de otras nuevas, siempre que se cumplan las condiciones de la regla de los tres pasos.

La duración de la protección no podrá ser inferior a 50 años.

El goce y el ejercicio de los derechos previstos en el presente Tratado no estarán subordinados a ninguna formalidad.


En el Tratado se establece la obligación de las Partes Contratantes de prever recursos jurídicos que permitan evitar los actos dirigidos a neutralizar las medidas técnicas de protección (por ejemplo, el cifrado) de que se valen los artistas intérpretes o ejecutantes en relación con el ejercicio de sus derechos, o contra la supresión o alteración de información, como la indicación de determinados datos que permiten identificar al artista intérprete o ejecutante, la interpretación o ejecución, y la propia fijación audiovisual, datos que son necesarios para la gestión (por ejemplo, la concesión de licencias y la recaudación y distribución de regalías) de dichos derechos («información sobre la gestión de derechos»).

En una declaración concertada sobre la interrelación de las medidas tecnológicas y las limitaciones y excepciones se aclara que nada impide a una Parte Contratante adoptar las medidas eficaces y necesarias para velar por que los beneficiarios puedan gozar de las limitaciones y excepciones, si se han aplicado medidas tecnológicas a una interpretación o ejecución audiovisual y si el beneficiario tiene legalmente acceso a dicha interpretación o ejecución. Puede ser preciso adoptar las medidas eficaces y necesarias antes mencionadas únicamente cuando los titulares de derechos no hayan tomado medidas efectivas y adecuadas en relación con dicha interpretación o ejecución para que el beneficiario pueda gozar de las limitaciones y excepciones de conformidad con la legislación nacional de esa Parte Contratante.

Sin perjuicio de la protección jurídica de una obra audiovisual en la que se fija una interpretación o ejecución, las obligaciones relativas a las medidas tecnológicas de protección no se aplicarán a las interpretaciones o ejecuciones que no gocen de protección o que ya no gocen de protección en virtud de la legislación nacional que da aplicación al Tratado.

Las Partes Contratantes otorgarán la protección contemplada en el Tratado a las interpretaciones y ejecuciones fijadas que existan en el momento de la entrada en vigor del Tratado, así como a todas las interpretaciones y ejecuciones que tengan lugar después de la entrada en vigor del Tratado en cada Parte Contratante. Sin embargo, una Parte Contratante podrá declarar que no aplicará las disposiciones relativas a algunos de los derechos exclusivos de reproducción, distribución, alquiler, puesta a disposición de las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales fijadas, así como radiodifusión y comunicación al público, o todo ellos, respecto de las interpretaciones o ejecuciones existentes a la fecha de entrada en vigor del Tratado en cada una de las Partes Contratantes. Otras Partes Contratantes podrán, con carácter recíproco, limitar la aplicación de esos derechos en relación con esa Parte Contratante.

El Tratado obliga a las Partes Contratantes a adoptar, de conformidad con su ordenamiento jurídico, las medidas necesarias para garantizar su aplicación. En particular, todas las Partes Contratantes deberán velar por que en la legislación nacional existan procedimientos de observancia que permitan adoptar medidas eficaces contra los actos de infracción de los derechos previstos en el Tratado. Dichas medidas deberán incluir recursos ágiles para evitar las infracciones, así como otros recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión para nuevas infracciones.

El Tratado establece una Asamblea de las Partes Contratantes cuya función principal es tratar las cuestiones relativas al mantenimiento y el desarrollo del Tratado, y encomienda a la Secretaría de la OMPI la labor administrativa relacionada con él.

El Tratado de Beijing entrará en vigor tres meses después de que 30 Partes que reúnan las condiciones correspondientes hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión. Pueden adherirse al Tratado los Estados miembros de la OMPI y de la Unión Europea. Incumbe a la Asamblea constituida en virtud del Tratado decidir la admisión de otras organizaciones intergubernamentales. Los instrumentos de ratificación o de adhesión deben depositarse en poder del Director General de la OMPI.

Ventajas del tratado de Beijing

La ratificación y entrada en vigor del Tratado de Beijing demuestra que el sistema multilateral de establecimiento de normas que encarna la OMPI puede funcionar bien a la hora de conceder nuevas formas importantes de protección para los creadores y artistas. A ello vienen a añadirse los efectos positivos y concretos que tendrá el Tratado de Beijing para todos los Estados miembros de la OMPI, tanto en desarrollo como desarrollados, y que se percibirán en varios ámbitos, entre otros, el desarrollo económico, la situación de los artistas intérpretes y ejecutantes de obras audiovisuales y la diversidad cultural.

Desarrollo económicoPrincipales disposiciones del Tratado de Beijing

En el Tratado de Beijing se estipula la obligación de las Partes Contratantes de proporcionar plena protección en los respectivos territorios a los titulares de derechos que son nacionales de otras Partes Contratantes, garantizando así que los productores y artistas intérpretes y ejecutantes locales reciban una retribución económica cada vez que sus películas, series de televisión y otros productos audiovisuales sean proyectados o puestos a disposición por otros medios en el extranjero. El Tratado contribuirá a salvaguardar los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes contra la utilización no autorizada de sus interpretaciones y ejecuciones en los medios audiovisuales, tales como la televisión, el cine y el vídeo. En nuestra era actual, caracterizada por el predominio de las producciones audiovisuales y de las imágenes audiovisuales en la música, el consumo del mercado digital se ha extendido, más allá de los programas públicos de televisión, a las cadenas de televisión de pago, los DVD y, recientemente, Internet, incluido el entorno móvil.

La protección

Aunque la protección de los artistas intérpretes y ejecutantes y los productores locales esté contemplada en la legislación nacional, a falta de un tratado en ese ámbito, esa protección podría poner a los creadores locales en desventaja comparativa, en la medida en que la utilización de contenido audiovisual de otros países no estaría protegida y por consiguiente, dicho contenido sería menos caro. Con el Tratado de Beijing se garantiza la desaparición de esa desventaja comparativa potencial para los creadores locales.

De las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales abarcará todos los mercados audiovisuales en expansión.

El Tratado de Beijing reforzará y, cuando proceda, contribuirá a consolidar las industrias audiovisuales locales, a medida que vayan adhiriéndose al sistema internacional de protección. Además, la industria audiovisual exige mucha mano de obra y emplea a un gran número de artistas intérpretes y ejecutantes, técnicos, músicos y otros creadores. El contenido audiovisual es también conocido por ser un poderoso vector de fomento de productos y servicios de creación local, como automóviles, alimentos y bebidas, prendas de vestir y turismo, y por consiguiente, es un complemento ideal para las industrias de exportación. A medida que vayan creciendo las industrias locales y teniendo los recursos necesarios para producir más contenidos, los consumidores locales se beneficiarán de una mayor gama, diversidad y calidad de opciones audiovisuales locales.

El Tratado de Beijing generará un mayor número de inversiones, al promover una legislación de derecho de autor y derechos conexos eficaz y dotada de mecanismos de observancia, lo que a su vez propiciará un marco equilibrado de intercambio

y acceso internacional a los mercados extranjeros. Al afianzar esos pilares de la industria audiovisual, el Tratado de Beijing estimulará múltiples fuentes de inversión en producción local.

Junto con los tratados “Internet” de la OMPI, el Tratado de Beijing ofrece herramientas básicas para una distribución equilibrada, segura y eficaz del contenido audiovisual por Internet. Las industrias que dependen del derecho de autor constituyen un elemento básico de la economía del conocimiento, que a su vez constituye un motor fundamental del crecimiento y el desarrollo en momentos
de inestabilidad económica. El Tratado de Beijing incrementará la función que desempeña Internet como principal canal de distribución de contenido audiovisual, fomentando así, todavía más, la expansión de la banda ancha e innovaciones de tecnologías de la comunicación y la información en ámbitos como las plataformas de servicios digitales, las aplicaciones de contenido y las normas y tecnologías de transmisión.

Mejora de la situación de los artistas intérpretes y ejecutantes de obras audiovisuales

Al ofrecer incentivos y compensación por la utilización internacional de sus interpretaciones y ejecuciones, el Tratado de Beijing reforzará la posición de los artistas intérpretes y ejecutantes en la industria audiovisual. Los artistas intérpretes y ejecutantes son artistas que viven de la cultura. El Tratado de Beijing contribuirá a mejorar la situación profesional de los actores y otros artistas intérpretes y ejecutantes, así como sus condiciones de trabajo. Además, la expansión de los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes podría conllevar la introducción o consolidación de los organismos de artistas intérpretes

y ejecutantes, así como los de los productores, que son sus interlocutores naturales en el ejercicio de los derechos para la explotación de películas y otros contenidos audiovisuales. El auge de esos organismos representativos generará un entorno más propicio al diálogo social entre artistas y productores, lo que tendrá por efecto general consolidar los sectores cinematográfico y audiovisual.

Protección de la cultura, el folclore y la diversidad cultural

Además de ser una forma de arte, las películas son un excelente vehículo
de otras expresiones de creatividad e identidad cultural. Las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales acercan las obras literarias y la música al público de forma sumamente eficaz. La dimensión que tienen las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales en tanto que vectores y multiplicadores de otras expresiones culturales no sólo tiene una importancia económica enorme, antes bien, contribuye sumamente al fomento de la diversidad cultural. En ese sentido, el Tratado de Beijing contribuye a la protección de las expresiones culturales tradicionales y el folclore nacional, cuestión que está sobre el tapete en varios foros de la OMPI, incluido el Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG). Como se dice claramente en el Tratado de Beijing, entre los artistas intérpretes y ejecutantes están los actores y cantantes que interpretan expresiones del folclore.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual 34, chemin des Colombettes

P.O. Box 18
CH-1211 Ginebra 20

Suiza

Tel: +41 22 338 91 11 Fax: +41 22 733 54 28

Para los datos de contacto de las oficinas de la OMPI en el exterior, visite: www.wipo.in

Sobre el autor

Instituto Universitario de la Danza Alicia Alonso
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